jueves, 20 de noviembre de 2014

Nuevo artículo sobre el catálogo español de especies exóticas invasoras en el que se trata sobre la liberación de especies alóctonas en el medio natural.

En el número 345 de la revista Quercus publicado este mes de noviembre se presenta un artículo titulado "Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras: 10 respuestas a 10 dudas", cuyos autores, Luis Mariano González García e Isabel Lorenzo Íñigo, son dos de los responsables de la redacción del Real Decreto 630/2013 donde aparece dicho catálogo (pueden ver un resumen del mismo en la web de la revista: http://www.revistaquercus.es/noticia/6042/Articulos-de-fondo/Catalogo-Espanol-de-Especies-Exoticas-Invasoras:-10-respuestas-a-10-dudas.html). Este hecho da más peso a sus opiniones sobre los temas que se tratan en él. El esquema del trabajo es de responder a 10 aspectos considerados los que más interrogantes han suscitado en este año de implantación de la norma. 
Además del interés que el trabajo tiene para clarificar algunos puntos del real decreto referido, por su relación con algunos problemas que especialmente afectan a las islas es destacable una de las preguntas planteadas. ¿Se pueden realizar introducciones en el medio natural de una especie alóctona no incluida en el catálogo? Los autores responden que "No de forma general", para pasar a refinar la respuesta en los casos de especies alóctonas con aprovechamiento cinegético y piscícola. Recordemos en este es el caso de conejos y perdices. Pues bien, estas sueltas deben contar con los siguientes requisitos:

* Autorización administrativa de la comunidad autónoma correspondiente, basada en un análisis de riesgos favorable, que demuestre que la especie alóctona que se pretende introducir no es susceptible de competir con las autóctonas.

* Solo "cabe autorización si el objetivo de la introducción es capturar y extraer los ejemplares de forma inmediata y en quellos cotos en los que se hayan permitido estas sueltas antes de la promulgación de la ley de Biodiversidad 42/2007".

Esta claro que esta parte del decreto se redactó pensando en la suelta de peces en cotos de pesca, y no se pensó en el caso de Canarias y los conejos o perdices, por eso queda claro que la liberación de este tipo de animales en cotos de caza no puede cumplir estos requisitos. Por un lado será muy difícil realizar una valoración de riesgos positiva al menos para el caso del conejo, y por otro, las liberaciones de animales en cotos de caza tienen como finalidad la de formar poblaciones naturalizadas estables, y para ello no deben cazarse todos los ejemplares que se liberan.
Es importante que opiniones desligadas del pretendido enfrentamiento entre cazadores y conservacionistas, y de tanto peso como las de los autores de la norma, nos reafirmen an algunas propuestas que ya han sido presentadas en este blog (ver http://invasionesbiologicas.blogspot.com.es/2014/01/disposicion-transitoria-tercera-sueltas.html). Esperemos que las autoridades pertinentes, Cabildos y Gobierno Autónomo, tomen nota de esta cuestión a la hora de fomentar los proyectos de "recuperación" del conejo en nuestros montes.


Los conejos son animales alóctonos en Canarias, y todos los estudios realizados hasta el momento demuestran que produce daños importantes en el medio, por lo que difícilmente se podrá redactar un análisis de riesgo que diga lo contrario. ¿Alguna administración incumplirá el real decreto y fomentará la reintroducción de este animal? Apuesten a que sí.

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